Abstract
La crisis financiera del final de los noventa, llevó a un colapso de los bancos,
quiebras de empresas, y la destrucción del patrimonio de millones de
colombianos. La respuesta fue ingeniosa y acorde con la jurisprudencia
internacional: la Ley 550, brindando la posibilidad que una empresa insolvente, a
través de la reestructuración operacional, el refinanciamiento de la deuda y, por
encima de todo, la capacidad y voluntad de pago, pueda ser salvada. De esta
manera, 1.024 empresas y 82.000 empleos fueron rescatados por esta ley.
Aunque esta norma fue calificada como un mecanismo muy eficiente para salvar
las empresas colombianas por la Superintendencia de Sociedades, antes de
implementar todo este proceso se realizaron sin fines de balances previos sobre
los resultados de la ley 550 y se previó que esta sería una herramienta de
negociación más eficiente que el mecanismo judicial de los Concordatos; por otro
lado se destacó que desde 2000, cuando entró en vigencia la ley, cientos de
empresas se acogieron al proceso para salvar empleos y garantizar el pago de
sus acreencias.
Si estas empresas no hubieran tenido la oportunidad de enfrentar la crisis a través
de este mecanismo jurídico, se verían abocadas al trámite de una liquidación con
las consecuencias sociales y económicas que ello implica.
A esto se suma que la parálisis de este grupo de empresas donde se incluyen las
dos que son objeto de estudio en este trabajo, hubiera producido una pérdida
importante de la riqueza del país pues los activos que quedaron a la deriva suman
miles de millones de pesos. Un sinfín de características introdujeron a estas dos
empresas en particular a ser cobijadas por esta ley, porque era realmente
necesario y es válido resaltar que para ellas con su notable insuficiencia de fondos
no podían cubrir sus gastos, lo que las condenaba a permanecer indefinidamente
en estado de liquidación.