Resumen
A partir de la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994 ( Ley de servicios públicos y ley
eléctrica, respectivamente) y de las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía
y Gas - CREG - y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD -, el
20 de Julio de 1995 se dio inicio en Colombia al Mercado de Energía Mayorista.
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El Mercado Mayorista de electricidad se puede definir como el "Conjunto de sistemas de
intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de
energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de energía a
largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de
Operación y demás normas aplicables".
Con la implementación del nuevo mercado, se creo un nuevo reto para las empresas y el
cual es, maximizar el nivel de ingresos. Por esto, los agentes participantes buscan obtener
la máxima rentabilidad posible mediante el desarrollo de estrategias ceñidas a las normas
expedidas por la CREG y por la SSPD, en lo relacionado con la calidad, confiabilidad,
seguridad y eficiencia en el servicio de energía eléctrica.
Además de la creación de nuevos retos, se trajo también nuevos riesgos. Riesgos que están
relacionados con la composición del parque generador (70.16 % hidráulico y 29.84 %
térmico), lo que se traduce en una dependencia del impredecible comportamiento
hidrológico del clima Colombiano. Esta aleatoriedad de la climatología Colombiana, junto
con el tipo de tecnología empleada para producir la energía eléctrica y las normas
expedidas por la CREG, son los factores más importantes para tener en cuenta en la
metodología empleada para la maximización de los ingresos en la comercialización de
energía en el Mercado Mayorista.