Toda actividad que se realice en el ejercicio del monopolio de los juegos de suerte y azar debe tener en cuenta que con ella se financia los servicios de salud y esa es la razón de este monopolio. Dentro del concepto de los servicios de salud se incluyen la financiación de estos, su pasivo pensional, prestacional y los demás gastos vinculados a la investigación en áreas de la salud. Los recursos obtenidos por los Departamentos, distritos y municipios como producto del monopolio de los juegos de suerte y azar se deben transferir directamente a los servicios de salud de manera ya establecida en la ley y emplearse para contratar directamente con las Empresas Sociales del Estado o entidades privadas la prestación del servicio de salud a la población subsidiada y vinculada así como también para la afiliación de dicha población al régimen subsidiado. En esta monografía se explica de manera clara y concisa los aspectos legales del recaudo de todos los recursos obtenidos por la explotación de los juegos de suerte y azar y de los juegos novedosos, la vinculación de su renta a los servicios de salud y la evolución de las transferencias a estos en el periodo comprendido entre el 20004 y 2007