Abstract
La Ley 550 de 1999 [1], nació el 30 de diciembre de dicho año como consecuencia
directa de un grave panorama económico. La pérdida de dinamismo de la
actividad económica colombiana, un aparato productivo subutilizado
(aproximadamente una quinta parte de la fuerza laboral cesante), la crisis
financiera mundial de 1998, así como los desequilibrios macroeconómicos que se
fueron gestando durante los noventa, el conflicto armado y la incertidumbre
política, pueden citarse como los factores determinantes que llevaron al país a la
contracción económica de final de siglo. Además, el deterioro creciente de las
finanzas públicas, el elevado déficit en la cuenta corriente y la caída del ahorro
privado [2] se sumaron a este cóctel desastroso, que para los empresarios del
país fue uno de los tragos más amargos de la historia reciente.
Ante semejante situación, la Ley 550 contempló que los mecanismos de salida
debían ser negociados en forma extrajudicial, además convenían desarrollarse
usando más eficientemente los recursos vinculados a la actividad empresarial, y
mejorar la competitividad, con la finalidad de promover y facilitar la reactivación
empresarial y la reestructuración de las empresas y entes territoriales, asegurando
de esta forma la función social de las mismas y el desarrollo armónico de las
regiones [3].
Buscando aprovechar los citados beneficios de la Ley 550 de 1999, en el año
2003, Condimentos Winsor Hugo Ortíz Arizala & Cía. S. en C., empresa
manufacturera del sector alimentario, se acogió bajo un Acuerdo de
Reestructuración, producto de su incapacidad para el cumplimiento de sus
obligaciones financieras, relacionada principalmente con su pobre respuesta ante
la competencia, pérdida de mercados y elevados costos operativos.