Abstract
Las actividades mercantiles en Colombia están amparadas en el Art. 10 del Código de Comercio, y el Art. 20 del mismo código define que “se consideran comerciantes todas las personas, jurídicas o naturales que legalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantil” (Diario oficial No. 52418, 6 de junio de 2023) en cumplimiento de esta normativa y de comercio, una de las obligaciones y tareas importantes que debe asumir la administración de estas actividades o una empresa legalmente establecida en Colombia, es cumplir con una actividad contable legal; es decir, tener un registro contable de sus actividades financieras que permitan controlar los movimientos económicos que se realizan durante un periodo, como también conocer el estado financiero real de la misma. De acuerdo con lo anterior, en Colombia las personas que habitualmente toman la responsabilidad de iniciar un negocio, o de mantener una actividad comercial como se menciona en el Art. 10 del Código de Comercio, y no llevan una contabilidad regular conforme a las prescripciones legales, están impactando su actividad mercantil de manera negativa y con consecuencias legales en el tiempo (Art.67 C.C). Probablemente para estas personas y comerciantes no contemplar la actividad contable como una disciplina puede ocasionar serios problemas; teniendo en cuenta del hecho de llevar la contabilidad en los negocios ya es una disciplina, un deber relacionado con los asientos contables de los ingresos, egresos, y sus consecuencias evidenciadas en el estado de resultados del ejercicio contable anual.