Resumen
Según los análisis efectuados por Alberto Echavarría Saldarriaga1
, vicepresidente
de asuntos jurídicos de la ANDI, desde comienzos del año 1999, el gobierno y
particularmente la Superintendencia de Sociedades, inició un proceso de
evaluación de la pertinencia de los procesos concursales existentes frente a las
dificultades económicas de ese momento. Se observaba que las entidades
financieras estaban seriamente afectadas por los créditos efectuados a las
empresas en Concordato, lo que las obligaba a realizar elevadas provisiones.
Además, el proceso concordatario planteaba muchas limitantes referidas al poder
del veto2
, como la demora en los procesos concursales debido a las normas de
procedimiento que los regulaba y las dificultades para llegar a un acuerdo por la
prelación de créditos, entre otras.
Tomando en consideración todo esto y las dificultades económicas de muchos
empresarios del sector productivo, el gobierno decidió regular esta crisis mediante
acuerdos preconcursales, que en principio se pensó, podrían hacer parte de un
acápite especial y detallado en el Plan Nacional de Desarrollo de ese año, pero
que por recomendaciones de la ANDI, no se hizo así, aunque el gobierno en el
artículo 60 de este, se abrogó la facultad de reglamentar dichos acuerdos, para lo
cual habría de determinar requisitos de validez, anexos, publicidad, efectos,
garantías de cumplimiento y prelación de créditos.
La gran preocupación inicial del gobierno fue sobre la efectividad de los acuerdos
pre concursales, dado que habría que dotarlos de unas previsiones que iban en
contra de varias leyes, lo que podría implicar excesos de la potestad
reglamentaria, y en consecuencia, graves riesgos para los nuevos acuerdos.