Resumen
Los instrumentos financieros tienen múltiples definiciones; en Colombia en el
decreto 2649 no existe una definición de instrumentos financieros como tal,
este decreto trata estos instrumentos como inversiones, por lo que tampoco
se define un tratamiento contable para las mismas y limita la clasificación de
estas como inversiones temporales e inversiones de largo plazo. A su vez el
Código de comercio, tampoco profundiza en el uso de estos instrumentos, al
igual que en el decreto 2649, se utiliza el término inversiones sin embargo,
tampoco de detalla en la valoración del mismo, dejando esto último a la
resolución 1047 de 2002 de Supervalores.
La entidad colombiana que más profundiza en la reglamentación de los
instrumentos financieros es la superfinanciera, quien define estos como
“cualquier contrato que genera un activo financiero en una entidad y, al
mismo tiempo, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
entidad”
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La junta de normas internacionales de contabilidad (IASB por sus siglas en
inglés) ha destinado algunas normas para el tratamiento de los instrumentos
financieros, dentro de las cuales encontramos la NIC 32 Instrumentos
financieros: Presentación, NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento
y Medición y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones.
En la NIC 32 los instrumentos financieros se definen como “cualquier
contrato que genera un activo financiero en una entidad y, al mismo tiempo,
un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad”