Abstract
En una tarde calurosa, típica de la ciudad de Cartagena de indias, se encontraba reunida en la sala de
Juntas de la Biblioteca de Comfenalco1
, la Junta Directiva de Foncomfenalco2
, conjuntamente con
su gerente y contador, atendiendo la urgente situación que se presentaba luego de la decisión
tomada por Comfenalco de no continuar con los contratos de la cafetería y fotocopiado de
Foncomfenalco.
Fue entonces en esa tarde del 4 de abril del 2011, cuando la incertidumbre se apodera de los
integrantes de la reunión, ya que el acontecimiento podía llegar a desestabilizar los aspectos
económicos y sociales de la entidad.
El presidente con gesto de preocupación dice: “El director de la Caja acaba de manifestar
que la Superintendencia de Subsidio Familiar, emitió un concepto de interpuesta persona3
en los contratos celebrados con Foncomfenalco”.
La Gerente exclamó: “¡Pero cómo! se supone que soy quien actúa como Gerente y no soy
empleada de la Comfenalco, además soy la que firmó el convenio, no los trabajadores de la
Caja, no logro entender esta situación”.
Presidente: “Esa misma opinión tengo al respecto, sin embargo le sugiero que hagamos las
consultas necesarias, que nos permitan controvertir el concepto de la Superintendencia,
por favor hágalo urgente. No sólo a nivel de la Superintendencia de Subsidio Familiar sino
también a nivel de la Superintendencia de Economía Solidaria”.
Gerente: “¡Perfecto! me haré cargo de ello. Consultaré a nuestro asesor jurídico, a las
Superintendencias de Subsidio Familiar y Economía Solidaria y le tendré respuesta lo más
pronto posible”.
Presidente: “Muy pertinente, recordando a todos que Foncomfenalco fue fundado con el
propósito de brindar a los asociados y su núcleo familiar, bienestar a nivel social y
económico, basados en la estabilidad que éste representa.
La Gerente con voz temblorosa tartamudeada: “Eeel concepto sugerido, no, no, no deja ser
una preeeocupación por la desestabilización que se pooodría avecinar”.